En esta entrada queremos dar a conocer y comentar brevemente las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, en relación con la Ley de Segunda Oportunidad, exoneración del pasivo insatisfecho, que suponen una flexibilización en la exoneración de deudas frente a sanciones administrativas.
Nos referimos a las resoluciones STS 1550/2026, 1551/2026, y 1552/2026 todas ellas de fecha 2 de octubre de 2026, que versan sobre las excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho, en particular la contenida en el párrafo segundo del artículo 487.1.2º TRLC. Dichas resoluciones llegan a la conclusión que, la sanción por infracción grave no es fundamento bastante para privar al deudor de la exoneración del pasivo insatisfecho al no encontrar justificación en la conducta fraudulenta del deudor.
Vamos a ver cada una de las resoluciones individualmente:
La primera de las Sentencias (STS 1550/2026) trata de un deudor, persona física que solicita concurso de acreedores voluntario, tramitándose como concurso sin masa. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria se opone a la exoneración del pasivo insatisfecho, al manifestar que el deudor había sido sancionado en vía administrativa por una infracción tributaria grave por importe de 10.197,46€, superando el límite cuantitativo establecido en el párrafo segundo del artículo 487.1.2º TRLC.
El Tribunal Supremo analiza si la legislación española, al denegar de manera automática la exoneración del pasivo insatisfecho por una infracción administrativa grave, respeta el principio de proporcionalidad y las directivas de la Unión Europea (Directiva UE 2019/1023).
Llegando a la conclusión que esta aplicación automática vulnera el artículo 20 apartado uno de la Directiva 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia y la sentencia de 7 de noviembre de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23 (Corván y Bacigán).
La sala recuerda su jurisprudencia sobre el primer párrafo del art. 487.1.2.º TRLC en relación con la excepción a la concesión de la exoneración por infracciones tributarias, de Seguridad Social y del orden social muy graves y por derivación de responsabilidad (sentencias núm. 259/2026, núm. 261/2026, núm. 262/2023, núm. 263/2023 y núm. 264/2026, de 18 de febrero).
A continuación, se analiza si el legislador español, al redactar la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva, justificó debidamente los requisitos y excepciones para poder acceder a la exoneración.
Así las cosas, ni en el preámbulo de la ley española ni los debates parlamentarios (concretamente de los dos anteproyectos de ley, del proyecto de ley y de su tramitación parlamentaria), aportaron una razón de interés público legítimo que justificase denegar de forma automática la exoneración del pasivo insatisfecho por una infracción grave.
Por tanto, la aplicación de una excepción por la que se deniega automáticamente la concesión de la exoneración por este motivo, resultaría desproporcionado y vulneraria el derecho a la segunda oportunidad establecido por la normativa comunitaria europea.
El Alto Tribunal dictamina que las infracciones muy graves presuponen engaño o fraude (lo que si justifica excluir al deudor), sin embargo, no ocurre lo mismo con las infracciones graves de la ley tributaria, que no se ejecutan mediante medios fraudulentos.
Finalmente, el Fallo de la Sentencia anula la Sentencia de la Audiencia Provincial y se confirma plenamente la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, concediendo la exoneración de las deudas al concursado.
Pasamos a analizar la segunda de las Sentencias, la nº 1551/2026, cuyos antecedentes son los siguientes; concurso de acreedores voluntario solicitado por persona física, tramitándose como concurso sin masa.
La AEAT se opone a la exoneración del pasivo insatisfecho, alegando que el deudor arrastraba multas por infracciones tributarias graves que superaban los 5.000 euros.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil como de la Audiencia Provincial de Barcelona dieron la razón a la AEAT, denegando el perdón de todo el pasivo porque el deudor no había satisfecho íntegramente las citadas sanciones.
Al igual que en el supuesto anterior, el Alto Tribunal estima que las infracciones graves de la Ley Tributaria no conllevan el componente fraudulento, que, si se aprecia en las infracciones muy graves, en las que se presupone engaño o fraude. Por tanto, impedir de forma automática la exoneración del pasivo insatisfecho resulta desproporcionado e injustificado.
Igualmente se aprecia la falta de justificación legal, ya que como vimos en el análisis de la Sentencia anterior, ni en el preámbulo de la ley española ni los debates parlamentarios (concretamente de los dos anteproyectos de ley, del proyecto de ley y de su tramitación parlamentaria), aportaron una razón de interés público legítimo que justificase denegar de forma automática la exoneración del pasivo insatisfecho por una infracción grave.
En cuanto al Fallo de la Sentencia, se estima el Recurso de Casación interpuesto, concediendo al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho.
Resulta relevante en este supuesto, el tratamiento del crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe de 5.717 euros, sobre el que no existe desglose exacto por conceptos, no constando la parte que sería crédito subordinado.
El tribunal Supremo al no existir el desglose exacto, se remite a la fase de ejecución de sentencia para calcular que parte exacta accede a la exoneración.
Por último, reseñamos la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1552/2026, en la que al igual que en los supuestos anteriores, el origen del mismo trae causa en la tramitación de concurso de acreedores voluntario de persona física, tramitado como concurso sin masa, con solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social solicito la denegación al acceso del deudor a la exoneración de las deudas, con base en que el deudor había sido sancionado por dicho organismo, con una multa de 3.126 euros por una infracción calificada como grave.
En primera instancia el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña estimó la solicitud de denegación de acceso a la exoneración, revocando posteriormente la Audiencia Provincial dicha decisión al estimar que la cuantía de la multa no superaba los límites fijados en la Ley.
El recurso de la TGSS se funda en que según lo dispuesto en el art. 487.1.2º TRLC cualquier infracción grave de la Seguridad Social supone la denegación automática del acceso a la exoneración de deudas, sin importar la cuantía de la sanción.
El Tribunal Supremo resuelve el presente asunto expresando en primer lugar, que los limites cuantitativos y las reglas sobre infracciones graves, resultan de aplicación de igual manera tanto a la AEAT como a la TGSS.
Al igual que en las resoluciones anteriores, el Tribunal Supremo aprecia la falta del elemento fraudulento, que, si aparece en las infracciones muy graves, y que justifican la denegación de acceso a la exoneración.
De igual modo, se aprecia la falta de justificación legal, ni en el preámbulo de la ley española ni los debates parlamentarios, aportaron una razón de interés público legítimo que justificase denegar de forma automática la exoneración del pasivo insatisfecho por una infracción grave.
Por ello, ante la desproporción de la medida adoptada (denegación del acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho) como la falta de justificación, provocan la desestimación del recurso presentado por la TGSS, concediendo definitivamente la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor.
Podemos destacar como cuestiones clave de las citadas resoluciones:
- La excepción contemplada en el art. 487.1.2º TRLC no es de aplicación automática: la mera existencia de una sanción administrativa firme por infracción grave, aunque supere el umbral cuantitativo del art. 487.1.2.º, párrafo segundo, TRLC, al no venir asociada a una conducta fraudulenta, no justifica la exclusión de la exoneración.
- Falta del elemento fraudulento: se diferencia entre las sanciones muy graves, en las que se aprecia el elemento fraudulento, y las infracciones graves, en las que no existe tal componente, lo que conlleva que no se puede denegar al deudor el acceso a la exoneración si no se acredita una conducta fraudulenta.
- Exoneración de los créditos subordinados: el Tribunal Supremo se reafirma en su postura que los créditos públicos subordinados son exonerarles.
Desde SIMĒTRIA ASESORES recomendamos acudir a profesionales expertos en concursos de acreedores de persona física con posterior solicitud de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, dada la vital importancia de tal institución, permitiendo al deudor acceder a la segunda oportunidad, pudiendo reiniciar su vida y actividad económica, eliminando las deudas anteriores. Por ello el deudor deberá contar con un buen asesoramiento, contando con profesionales con capacidad técnica y amplio conocimiento, que planten una estrategia adecuada y soluciones al procedimiento, pudiendo obtener la exoneración del pasivo insatisfecho aún en supuestos en que el deudor haya sido condenado a sanciones administrativas graves.

