La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto la transformación más ambiciosa del Derecho de la insolvencia en España en las últimas décadas. Esta reforma, diseñada para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, ha desplazado el foco desde la liquidación hacia la reestructuración preventiva, introduciendo una flexibilidad procesal sin precedentes. En este nuevo escenario, el concepto de «ganar tiempo» ha dejado de ser una maniobra de dilación para convertirse en un activo estratégico que, gestionado bajo parámetros de rigor técnico, permite a las compañías viables eludir el estigma del concurso de acreedores.
El sistema actual descansa sobre la periodificación de la insolvencia en tres fases sucesivas: la probable, la inminente y la actual. La principal novedad es la probabilidad de insolvencia, que permite actuar cuando es objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir sus obligaciones, las que venzan en los próximos dos años.
EL TIEMPO, UN FACTOR CLAVE
Esta intervención temprana es vital porque el tiempo, mal gestionado, destruye valor de forma sistémica. Por ello, los actuales planes de reestructuración sustituyen a los antiguos acuerdos de refinanciación, ofreciendo un objeto mucho más amplio que puede afectar no solo al pasivo, sino también a la estructura del activo y a los fondos propios de la sociedad.
La piedra angular para ganar tiempo es la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, regulada en los artículos 585 a 613 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este mecanismo, anteriormente conocido como «preconcurso» se convierte en un escudo estratégico que permite al deudor comunicar al juzgado la existencia de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.
Esta comunicación, interrumpe el plazo imperativo de dos meses para solicitar el concurso voluntario establecido en el artículo 5 del TRLC. El deudor dispone inicialmente de un periodo de tres meses para negociar, con un mes adicional para solicitar el concurso si no se alcanza el éxito. No obstante, esta ley se caracteriza por la flexibilidad y permite solicitar una prórroga de otros tres meses, siempre que se cuente con el apoyo de acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado o el juez valore positivamente el estado real de las negociaciones.
Este periodo ofrece una protección fundamental: la suspensión de ejecuciones singulares sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial. A diferencia del régimen anterior, en la fase inicial es el propio deudor quien determina qué bienes son necesarios, recayendo la carga de la prueba en el acreedor si desea impugnar dicha condición ante el juez.
EL PLAN: CONOCER BIEN LOS PASOS A SEGUIR
Para que el tiempo ganado sea útil, debe emplearse en diseñar un plan sólido. El artículo 633 del TRLCdetalla el contenido mínimo que debe tener un plan de reestructuración, destacando la necesidad de incluir una exposición de las razones por las que el plan ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
Bajo un plan de reestructuración pueden adoptarse quitas, esperas, capitalizaciones de deuda, daciones en pago e incluso la venta de unidades productivas en funcionamiento. Un caso, que ya todos conocemos y de gran relevancia y estudio fue el del Grupo Celsa, que logró refinanciar su deuda por valor de 2.200 millones de euros bajo este nuevo marco legal.
EL EXPERTO REESTRUCTURADOR, UNA NECESIDAD
La mayoría de las veces mantener la credibilidad ante las entidades financieras y proveedores es el mayor reto. Aquí, la figura del experto en reestructuración actúa como palanca de confianza. Introducido por la reforma, este profesional asiste al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan.
Según el artículo 672 del TRLC, el nombramiento de experto independiente es obligatorio en casos específicos, como cuando se solicita la suspensión general de ejecuciones o cuando el plan de reestructuración pretende extender sus efectos mediante mecanismos de arrastre (cramdown) a acreedores o socios disidentes.
Una de las herramientas más poderosas y mas controvertidas , dicho sea de paso, del nuevo sistema es el arrastre vertical o interclases (cross-class cramdown). El artículo 639 del TRLC permite que un plan sea homologado judicialmente aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, siempre que se cumplan ciertos requisitos de mayorías y se respete la regla de prioridad absoluta.
Además, por primera vez, es posible imponer el plan a los socios de una sociedad de capital en situación de insolvencia actual o inminente. El precedente del Grupo Aldesa es ilustrativo: se homologó un plan donde el socio mayoritario capitalizó deuda, diluyendo al socio minoritario que se oponía al plan. Esto demuestra quelos planes de reestructuración pueden reordenar la estructura de capital incluso contra la voluntad de una minoría societaria, siempre que se acredite la viabilidad del negocio.
LA TRANSPARENCIA, SIGNO DE BUEN HACER
En definitiva ganar tiempo sin perder credibilidad exige también una estrategia de comunicación proactiva y transparente. El silencio institucional suele ser sustituido por especulaciones que dañan la reputación. Establecer un plan de comunicación de crisis permite ofrecer una respuesta medida y veraz, restableciendo rápidamente la confianza del público.
En estos casos es fundamental identificar a los portavoces oficiales y emitir mensajes claros sobre los objetivos de la reestructuración. La transparencia es el pilar de la credibilidad; las empresas que admiten sus dificultades y presentan un plan de acción concreto suelen retener la confianza de sus socios
Dicho todo lo anterior no debemos olvidar que la diligencia en reconocer la insolvencia es un indicador clave de buena fe. El retraso injustificado en la presentación del concurso (o en la apertura de negociaciones) que agrave la insolvencia puede derivar en la calificación de culpabilidad del futuro concurso, acarreando responsabilidades personales para los administradores.
El artículo 5 del TRLC no es meramente formal; es una herramienta para limitar los daños económicos y proteger a los acreedores. Un error de cálculo u omisión en este plazo puede marcar la diferencia entre una salida ordenada o una condena al endeudamiento perpetuo.


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